jueves, 24 de junio de 2010

Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente


En los informes que presentan al Comité sobre los derechos del Niño, los Estados partes a menudo proporcionan información muy detallada sobre los derechos de los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, a los cuales también se denominan "niños que tienen conflicto de justicia".

Nuestra legislación venezolana establece en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, un Juicio educativo, como garantia fundamental, realizado a través de Tribunales especializados en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, supliendo la aplicación del Código
En este orden de ideas, una politica de justicia de menores debe abarcar las siguientes cuestiones básicas: Prevención de la delincuencia juvenil; intervenciones que no supongan el recurso a procedimientos judiciales e intervenciones en el contexto de las actuaciones judiciales; edad minima a efectos de responsabilidad penal y limites de edad superiores para la justicia de menores; garantía de un juicio imparcial; y privacion de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la Orgánico Procesal Penal, y ejecutando sanciones que buscan como fin último la reinserción del adolescente a la sociedad.
En primer término, tenemos que la referida ley, establece que los adolescentes son responsables penalmente en las edades comprendidas entre los 12 y menos de 18 años de edad, dividiendo a su vez en grupos etarios a los fines de la aplicación de las sanciones a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 533, el cual divide a los adolescentes en dos grupos, un primer grupo en las edades comprendidas entre los doce (12) hasta menos de catorce (14) años y los que tengan catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad.
En el caso de los niños, es decir, aquellos que aun no han cumplido los doce (12) años de edad, que se encuentre incurso en la perpetración de un hecho punible, solo deben aplicarsele medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en la ley, toda vez que los mismo son considerados ininputables, y en tal sentido no pueden ser procesados por el sistema judicial. Este proceso penal es especial, y de igual manera cuenta tanto con Jueces y Fiscales especializados en el área, con la finalidad de cumplir con el proposito de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, logrando de esta manera un juicio educativo, con las garantias y derechos constitucionales, con el proposito de lograr la reinserción del infractor a la sociedad.
En este punto tenemos que la Convención Sobre el Derechos del Niño señala que la calidad de la administración de la justicia de menores depende decisivamente de que todos los profesionales que participan, entre otras cosas, en las labores de orden público y las actuaciones judiciales, reciban una capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de las disposiciones de la Convención, y en particular de las que están directamente relacionadas con su labor cotidiana. Esta capacitación debe ser sistemática y continua, y no debe limitarse a informar de las disposiciones legales nacionales e internacionales aplicables en la materia. Tambien debe incluir información, entre otras cosas, sobre las causas sociales y de otro tipo de la delincuencia juvenil, los aspectos psicológicos y de otra índole del desarrollo de los niños prestando especial atención a las niñas y a los menores indigenas o pertenecientes a minorias, la cultura y las tendencias que se registran en el mundo de los jovenes, la dinamica de las actividades en grupo, y las medidas disponibles para tratar a los niños que tienen conflictos con la justicia, en particular medidas que no impliquen el recurso de procedimientos judiciales.
Por todo lo anterior, el Comite de Derechos del Niño recomienda que los Estados Partes evalúen periodicamente, preferentemente por medio de instituciones académicas independientes, el funcionamiento práctico de su justicia de menores, en particular la eficacia de las medidas adoptadas, incluidas las relativas a la discriminación, la reintegración social y la reincidencia, con la participación de esos menores que han estado en contacto con parte del sistema de justicia de menores, respetando y protegiendo siempre la intimidad de esos menores y la confidencialidad de su cooperación.

10 pasos para hacer de tu hijo un delincuente



10 pasos para hacer que tu hijo sea un delincuente:




1. Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.




2. No le dé ninguna educación espiritual. Espere que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.




3. Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto le animará a hacer más cosas graciosas.




4. No le regañe nunca ni le diga está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.




5. Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes... hágaselo todo, así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.




6. Déjele leer todo lo que caiga en sus manos, cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero que su mente se llene de basura.




7. Dispute y riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así no se sorprenderá ni le dolerá demasiado el día en que la familia quede destrozada para siempre.




8. Déle todo el dinero que quiera gastar, no vaya a sospechar que para disponer de dinero es necesario trabajar.




9. Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.




10. Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores, vecinos, etc. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarle.